RECOMENDACIONES DE INTERES
CAÑOS DE ALUMINIO
La utilización de caños de aluminio en reemplazo del caño de cobre no es autorizado por algunas Empresas fabricantes y/o Distribuidoras de Equipos Split.
Sr Matriculado antes de decidir aplicar aluminio por cobre consulte con la Garantía del Equipo a instalar, si se lo autoriza, para su tranquilidad y la del Usuario mencione en OBSERVACIONES del Informe de Instalación, la identidad del autorizante (Nombre y Apellido).
De no tener en cuenta esta consulta, el usuario corre el riesgo de perder la Garantía del equipo por usted instalado.
INSTALACION ELECTRICA
El equipo requiere ser conectado a una Instalación Eléctrica, que asegure su vida útil, y que respalde al usuario ante cualquier anormalidad.
El técnico Matriculado en Instalación de Equipos Split esta debido a realizar la prueba de funcionamiento, por medio de una extensión, a fin de instruir al usuario al manejo del equipo.
La Instalación Eléctrica debe ser controlada y adaptada a las necesidades del equipo, este trabajo solo debe ser realizado porTécnicos Matriculados en Instalaciones Eléctricas, una instalación sin este control puede desencadenar fallas importantes en el equipo, anular la Garantía y exponer al usuario a un Accidente Eléctrico.
NUEVO REFRIGERANTE (R 410A) PARA EQUIPOS SPLIT
Se recuerda que aquellos Matriculados que deben instalar Equipos con Refrigerante R 410A, deben realizar el curso REVALIDA REFRIGERANTE R 410A, a fin de conocer las Normas de Seguridad y las Buenas Practicas para el uso, manejo e instalación del equipo.
Cabe destacar que realizar las pruebas de hermeticidad con NITROGENO, la aplicación de la BOMBA DE VACIO, como la carga en fase liquida, controlando el peso por balanza del refrigerante son prácticas ineludibles, de suma importancia para la vida útil del equipo.
Prohibición Instalación Equipos de Aire Acondicionado en Fachada
(Aplicable únicamente a la Ciudad Autónoma de Bs As)
Informamos que de acuerdo a lo sancionado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs As según Ley 4877 publicada el 4/2/2014 se modifica el Código de Edificación Art. 4.4.8.2 correspondiente al acápite 4.4 “ De las Fachadas”
Las modificiones y/o cambios que exige la Ley para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire tienen un plazo de 2 años a partir de la fecha de publicación.
En aquellos casos que se requiera pueden consultar al Departamento Técnico de esta Cámara.